¿En qué consisten los Permisos Municipales para construir una Vivienda?
Permiso de Edificación Municipal:
Para construir una vivienda en Chile, es necesario obtener un Permiso de Edificación, que se tramita en la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva. Este permiso lo tramita el arquitecto, y consiste en confeccionar una carpeta con los planos de la vivienda, además de otros documentos, la que será ingresada a la municipalidad. Un Arquitecto Revisor de la Municipalidad revisará que el proyecto cumpla con las normas urbanísticas del Plan Regulador respectivo (altura máxima, distanciamientos a los predios vecinos, antejardín requerido, etc.) y podrá aprobar el proyecto, o podrá emitir un Acta de Observaciones indicando las correcciones que se deben hacer o solicitando información adicional. Una vez revisado y aprobado el proyecto, el cliente debe pagar los derechos municipales, y se emite un documento denominado “Permiso de Edificación”.
Al momento de ingresar un Permiso de Edificación a la municipalidad, se debe adjuntar un documento importante que es el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, que certifica que la propiedad cuenta con estos 2 servicios, y generalmente se solicita a la Empresa Concesionaria del sector (Aguas Andinas, Esval u otra) o al Condominio respectivo. En el caso de que el terreno se encuentre en un área que no cuente con alguno de estos 2 servicios, se debe tramitar una Solución Particular de Agua Potable y Alcantarillado en la Seremi de Salud. Este trámite se debe hacer generalmente en forma previa a ingresar el Permiso de Edificación en la municipalidad, y lo realiza un Proyectista de Agua Potable y Alcantarillado, coordinado por el Arquitecto. Es importante saber si es necesario este trámite en la Seremi de Salud, ya que puede demorar varios meses, y puede retrasar la obtención del Permiso de Edificación.
Permisos de Edificación en Condominio:
Cuando la vivienda a construir se encuentra al interior de algún condominio, en algunos casos existe una normativa propia del condominio, y puede requerirse que el proyecto sea aprobado previamente en el condominio, para lo cual el arquitecto también debe presentar los planos y documentos para la revisión, la que generalmente es realizada por otro arquitecto designado por la administración el condominio.
Permiso de Modificación de Proyecto:
Si con posterioridad a la aprobación del permiso de edificación, hay modificaciones que cambien la forma o superficie de la vivienda, será necesario tramitar un Expediente de Modificación de Proyecto en la municipalidad respectiva, trámite que también lo realiza el Arquitecto.
Recepción Final Municipal:
Una vez que la vivienda se encuentra terminada, se debe tramitar la Recepción Final en la municipalidad. Para esto, la Constructora debe entregar al arquitecto los certificados de recepción de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, electricidad y gas, además de certificaciones de instalaciones de calefacción, ensayos de hormigones y otros documentos técnicos. Con estos documentos, junto a otros que prepara el Arquitecto, el Arquitecto ingresa la carpeta de Solicitud de Recepción Final a la municipalidad. Un inspector irá a revisar la vivienda para verificar que lo construido esté acorde al Proyecto Aprobado y sus Modificaciones (si las hubiera) y luego de aprobado la Dirección de Obras otorgará la Recepción Final.
Si tienes dudas o consultas, puedes agendar una Reunión con el Arquitecto Nicolas Loi.
Por videoconferencia o en persona,
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